SOLICITUD DE SERVICIOS

1. SOLICITUD.
Por la presente, por derecho propio o en representación de un tercero, conforme surge del anverso de la presente, solicito a AMX PARAGUAY S.A., RUC N° 800030572-8, domiciliada en Mariscal López N° 1730, Asunción, en adelante denominada “CLARO PARAGUAY”, la prestación del Servicio de Cabledistribución (en adelante “IPTV”) y/o del Servicio de Transmisión de Datos y Acceso a Internet (en adelante “Internet”) – ambos mediante tecnología GPON; denominados en su conjunto como “los Servicios”.

La presente Solicitud de Servicio (en adelante “SDS”), y consecuentemente el eventual acuerdo de servicios, quedan condicionados a: (i) un resultado satisfactorio por parte de CLARO PARAGUAY del análisis crediticio del solicitante, y (ii) la presentación en tiempo y forma de la totalidad de la documentación requerida por CLARO PARAGUAY. La aceptación por parte de CLARO PARAGUAY de esta Solicitud se producirá con la activación de los Servicios, momento en el cual se perfeccionará el acuerdo y el solicitante pasará a ser Suscriptor de CLARO PARAGUAY (el “Suscriptor”). La relación entre las partes se regirá por los términos y condiciones previstas en la presente SDS, los Anexos que las partes puedan haber suscrito y las comunicaciones que emita CLARO PARAGUAY en ejecución de la misma.

2. LEGITIMACIÓN.
2.1. En caso que quien suscribe la presente SDS lo haga en nombre y representación de un tercero (persona física o jurídica), el mismo declara y garantiza que las facultades y la documentación que acredita dicha representación son legalmente válidas y suficientes para obligar a dicho tercero en los términos y condiciones aquí previstos, y que las mismas no han sufrido modificación ni limitación alguna y se encuentran plenamente vigentes en todas sus partes.
2.2. En caso de falsedad o inexactitud en la declaración precedentemente indicada o irregularidad en la representación invocada, quien suscribe la presente SDS se obliga personalmente, en forma incondicional e irrevocable a:
2.2.1. Mantener indemne a CLARO PARAGUAY, sus socios, directores, funcionarios y/o empleados frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial que el titular consignado en la presente solicitud o un tercero efectúe,
2.2.2. Pagar el precio de los Servicios y demás cargos y conceptos que correspondan, conforme a los términos y condiciones aquí estipulados,
2.2.3. Devolver a CLARO PARAGUAY, en forma inmediata y en perfecto estado de funcionamiento, los Equipos que le hayan sido entregados y,
2.2.4. Asumir la total responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados o que se le ocasionen a CLARO PARAGUAY, a sus socios, directores, funcionarios y/o empleados como consecuencia directa o indirecta de lo precedentemente indicado.

3. DEFINICIONES.
3.1. Plan: Conjunto de señales o canales de televisión e Internet que CLARO PARAGUAY ofrece a sus Suscriptores en diferentes combinaciones y a diferentes tarifas, las que podrán variar de acuerdo a las reglas que en esta SDS se contienen. La tarifa del Plan contratado se encuentra señalada en el anverso de la presente SDS, pero podrá variar de acuerdo con lo señalado en la misma.
3.2. Equipos: Unidades entregadas en comodato al Suscriptor, necesarias para recibir la señal de IPTV e Internet provista por CLARO PARAGUAY. Estas unidades consisten en:

 Equipo para Acceso a Internet (ONT) con sus accesorios (transformador, cable de red, manual de usuario, y otros.)
 Hasta 03 (tres) Equipos para Acceso a IPTV (STB) con sus accesorios (Transformador, cable HDMI, Cable A/V, control, y otros.)
 Otros que eventualmente fueren necesarios para la prestación de los servicios.

3.3. Servicios: Servicio de Cabledistribución mediante tecnología GPON (En adelante IPTV), y Servicio de Transmisión de Datos y Acceso a Internet que CLARO PARAGUAY está habilitada a prestar por autorización de la CONATEL, y cualquier otro servicio adicional que preste CLARO PARAGUAY, esta SDS y sus Anexos.
3.4. Servicios Complementarios: Cualquier otro servicio adicional prestado por CLARO PARAGUAY o terceros autorizados por CLARO PARAGUAY al Suscriptor.
3.5. Suscriptor: Es la persona que suscribe la presente SDS en caso que la misma sea aceptada por CLARO PARAGUAY. A su vez, el Suscriptor también podrá tomar la denominación de Comodatario cuando se refiere a las obligaciones que le sean aplicables cuando éste reciba en comodato los Equipos necesarios para la prestación del o los Servicios.
3.6. Domicilio del Suscriptor: Es el domicilio señalado, en el anverso de este documento, o el que lo sustituya. El Suscriptor podrá realizar una solicitud de cambio de domicilio, reservándose CLARO PARAGUAY la facultad de rechazar el cambio por razones técnicas o comerciales debidamente acreditadas. El nuevo domicilio debe ser notificado a través de los canales de atención detallados en el anverso de este documento, fehacientemente a CLARO PARAGUAY, manteniéndose como válido el inicial hasta que CLARO PARAGUAY confirme dicha solicitud, sujeta a las condiciones ya mencionadas.

4. SERVICIO.
4.1. En caso de aceptación de la presente SDS, CLARO PARAGUAY se obliga a prestar el o los Servicios solicitados, de acuerdo al Plan contratado, siempre que sea dentro de las zonas de cobertura del Servicio, y existiendo factibilidad técnica y comercial para su prestación.
4.2. CLARO PARAGUAY prestará los Servicios de acuerdo con las normativas vigentes. La relación que surja en caso de aceptación de la presente SDS, se regirá por lo establecido en la misma, los anexos suscritos, en las comunicaciones que realice CLARO PARAGUAY, y supletoriamente, por las normas y resoluciones vigentes en el territorio de la República del Paraguay, sus posteriores modificaciones y normas complementarias.
4.3. El Suscriptor declara conocer los derechos y obligaciones que le asisten de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1272/2007 de la CONATEL que reglamenta el Servicio de Cabledistribución y la Resolución N° 190/2009 que reglamenta los servicios de acceso a Internet, transmisión de datos, así como el Reglamento de Protección al Usuario de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Directorio N° 871/2014 y 530/2016 y demás normas complementarias que sean aplicables.
4.4. El Suscriptor toma conocimiento y acepta que CLARO PARAGUAY podrá, en cualquier tiempo, modificar las tarifas, condiciones comerciales, condiciones operacionales y funcionalidades de todos sus productos y servicios comercializados, y demás conceptos actuales y futuros, que comprendan el o los Servicios contratados por el Suscriptor, de conformidad al Reglamento del Servicio de Cabledistribución en concordancia con el Reglamento General de Tarifas, Reglamento de Protección al Usuario de Telecomunicaciones y la Ley 1334/98 De Defensa del Consumidor y del Usuario, e informe al Suscriptor tales circunstancias con antelación a su puesta en vigencia para su toma de conocimiento. El Suscriptor declara conocer las tarifas vigentes de los Servicios, cuyo listado se encuentra a su disposición en la guía del usuario y/o en los locales de CLARO PARAGUAY, entendiéndose incluida dentro de las facultades de CLARO PARAGUAY, reemplazar el Plan contratado por otro de similares características. Cualquier modificación del Plan o de las tarifas será notificada al Suscriptor, siguiendo el procedimiento fijado en el numeral 7.4. En caso de no aceptar la modificación, el Suscriptor podrá rescindir la relación con CLARO PARAGUAY sin cargo ni penalidad alguna, debiendo notificar por escrito a CLARO PARAGUAY su decisión en tal sentido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la última publicación realizada en que se comunica la modificación respectiva. Dicha rescisión no generará a las partes derecho a reclamo ni compensación alguna. En este caso, el Suscriptor deberá restituir los Equipos según se define en los numerales 11.1 y 11.2, y se procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.13 de la presente SDS.
4.5. El Suscriptor manifiesta expresamente que ha sido informado de las características técnicas, condiciones de calidad, fiabilidad y limitaciones propias de sistemas de esta naturaleza, así como la calidad y tipo de Servicio contratado, aceptando que el Servicio puede verse afectado o sufrir interrupción o interferencia, a vía de ejemplo, y a mero título enunciativo, debido a las siguientes causas: condiciones climáticas, atmosféricas y/o ambientales, sea que las mismas tengan origen natural o artificial, e involucra también la realización de trabajos necesarios para la conservación y mejoramiento del Servicio, todo lo cual puede afectar su prestación, ya sea en su continuidad, disponibilidad y/o alcance, a través de problemas tales como: bloqueos, interrupciones, falta de cobertura, etc.; por todo lo cual CLARO PARAGUAY no garantiza ni se hace responsable por la prestación ininterrumpida ni exenta de errores del Servicio. El Suscriptor toma conocimiento y acepta que en la normal prestación del Servicio pueden ocurrir interrupciones, errores, demoras, defectos, omisiones, etc. Que hagan que el Servicio no se encuentre disponible en determinadas áreas, condiciones, o períodos.
4.6. El Suscriptor solo podrá utilizar los Servicios de acuerdo a lo estipulado en la presente SDS. En virtud de lo anterior, el Suscriptor no podrá utilizar los Servicios para ningún propósito que fuere contrario a la ley y/o términos de la presente solicitud, ni para perturbar a terceros ni de tal manera que llegara a interferir el uso de los Servicios por parte de terceros. Están particularmente prohibidas las retransmisiones, reproducciones, a cualquier título y por cualquier medio, de las señales o emisiones de los Servicios entregadas al Suscriptor; las mismas son exclusivamente para su uso doméstico y particular. Tampoco podrá habilitar los Servicios para terceros ni utilizarlo para fines comerciales. Cualquier infracción de esta disposición dará a CLARO PARAGUAY derecho a rescindir inmediatamente el acuerdo, sin derecho a indemnización alguna para el Suscriptor y con la obligación del Suscriptor de indemnizar y mantener indemne a CLARO PARAGUAY por cualquier costo o gasto que derive del incumplimiento de esta obligación.
4.7. El Suscriptor declara que CLARO PARAGUAY, sus Directores o funcionarios no serán responsables por los eventuales daños y perjuicios directos y/o indirectos que pueda sufrir, ni por la ocurrencia de una suspensión o interrupción del o los Servicios ni por los contenidos de los canales que formen parte del Servicio de Cabledistribución.
4.8. El Suscriptor se obliga a cumplir con todas las leyes, reglamentos o normas que sean aplicables a los Servicios.
4.9. La tarifa por el Plan contratado por el Suscriptor le da derecho a solicitar la instalación de máximo 1 (uno) Equipo para acceso a Internet (ONT) y hasta 3 (tres) Equipos para acceso a IPTV, salvo que promociones comerciales de CLARO PARAGUAY amplíen este número. Todos los Equipos se instalarán en el domicilio indicado en el anverso del presente instrumento. En caso que el Suscriptor requiera o desee Equipos adicionales, podrá solicitarlos directamente a CLARO PARAGUAY, sujeto a las condiciones ya mencionadas en el numeral 3.6. En caso que el Suscriptor solicite la instalación de un mayor número de Equipos a los señalados en el presente punto, deberá pagar adicionalmente al Plan original contratado, el precio equivalente a un nuevo Plan, al que se le aplicarán todas las demás estipulaciones de la presente Solicitud.
4.10. El Suscriptor podrá solicitar el traslado e instalación de los Equipos a un nuevo domicilio, reservándose CLARO PARAGUAY la facultad de rechazar la solicitud en caso que la prestación de los Servicios en el nuevo domicilio no sea técnica y comercialmente factible. Cumplida dicha factibilidad, el costo del traslado e instalación estará a cargo del Suscriptor.
4.11. El Suscriptor podrá solicitar el cambio de Plan obligándose a pagar la tarifa del nuevo Plan seleccionado.
4.12. El Suscriptor reconoce y acepta que por razones técnicas o comerciales, CLARO PARAGUAY podrá realizar en cualquier momento, modificaciones a la grilla de canales, procurando mantener una propuesta de canales equivalente a la inicialmente contratada, y cambio en el ancho de banda del Plan contratado.
4.13. Será exclusiva responsabilidad del Suscriptor permitir o impedir el acceso, cuando corresponda, a menores y/o a cualquier persona que, de acuerdo a la ley, no estuviese en condiciones de presenciar las imágenes contenidas en la programación de IPTV y/o en la red de internet. Esta obligación es total responsabilidad del Suscriptor quien reconoce y acepta que CLARO PARAGUAY es un mero re-transmisor de contenidos producidos por terceros y elegidos por el propio Suscriptor. En virtud de lo cual CLARO PARAGUAY queda liberado de toda responsabilidad por el contenido de las señales que transmita así como de las declaraciones e informaciones efectuadas o transmitidas por las señales que formen parte del Plan contratado.
4.14. El Suscriptor declara, además, estar informado de la existencia y del uso del control parental para cualquier canal que ofrezca el Servicio de IPTV de CLARO PARAGUAY, el cual no está disponible para el servicio de Internet.
4.15. El Suscriptor declara conocer que los Servicios prestados por CLARO PARAGUAY es esencialmente de carácter residencial, siendo por tanto exclusiva responsabilidad del Suscriptor el pago de los derechos que de acuerdo a la Ley, en especial la ley N° 1328/98 "De Derecho de Autor y Derechos Conexos" y sus modificaciones, procedan por concepto de difusión, exhibición, sea ésta pública o comercial de los contenidos de imagen y audio que componen la programación exhibida por CLARO PARAGUAY. Se prohíbe la grabación, reproducción y/o retransmisión total o parcial de la programación transmitida y suministrada por CLARO PARAGUAY, y su infracción, además de constituir causal de recisión de la relación con el Suscriptor, podrá ser sancionada en la forma señalada por la ley. Todo y cualquier perjuicio que estas conductas produzcan a CLARO PARAGUAY y/o a terceros será de plena y exclusiva responsabilidad del Suscriptor.
4.16. El Suscriptor no podrá modificar, alterar, suprimir o introducir en cualquier forma, cambios en la publicidad que la señal lleve incorporada y que sea recibida por el Suscriptor quedándole, así mismo, prohibido incorporar cualquier otra forma o tipo de contenido y/o publicidad complementaria o accesoria a aquella suministrada por CLARO PARAGUAY.
4.17. CLARO PARAGUAY podrá realizar visitas de diagnóstico, a través del personal técnico que CLARO PARAGUAY designe, a requerimiento del Suscriptor, con el objeto de constatar y corregir eventuales fallas en los Servicios. El Suscriptor deberá solicitar una visita de diagnóstico telefónicamente. El horario de la visita será de lunes a sábados entre las 09:00 y 18:00 horas. Cualquier falla detectada en los Servicio por daño, deterioro o desperfecto de los Equipos, producto de manipulaciones efectuadas por personas distintas del personal autorizado por CLARO PARAGUAY, las visitas de diagnóstico tendrán un costo que correrá por cuenta del Suscriptor.

5. EQUIPOS E INSTALACIÓN.
5.1. CLARO PARAGUAY entregará en comodato al Suscriptor, en los términos y con el alcance del Artículo 1.272 y siguientes del Código Civil Paraguayo, los Equipos para la prestación de los Servicios. Estos serán conectados, utilizados y operados exclusivamente en la prestación de los Servicios que suministra la empresa CLARO PARAGUAY.
5.2. El Suscriptor se obliga a mantener los Equipos, en su domicilio, en perfecto estado de funcionamiento de manera que permitan la recepción de la señal emitida por CLARO PARAGUAY. Cualquier costo o gasto ordinario en que se deba incurrir para cumplir con las condiciones antedichas serán de exclusivo costo y cargo del Suscriptor.
5.3. El Suscriptor recibirá los Equipos en perfecto estado de conservación y funcionamiento y será responsable de todo robo, hurto, daño, accidente, menoscabo, o en general, cualquier hecho que implique pérdida, destrucción o daño, sea parcial o total, de los Equipos, incluyendo el caso fortuito o de fuerza mayor.
5.4. Los cargos o gastos asociados a reparaciones y/o mantención de los Equipos corresponderán a las tarifas vigentes a la fecha requerida, y serán de exclusiva responsabilidad del Suscriptor. Las reparaciones deberán ser hechas exclusivamente por el Servicio técnico que indique CLARO PARAGUAY.
5.5. El Suscriptor se obliga a no entregar los Equipos recibidos en garantía de cualquier tipo de contrato o a cualquier otro título, así como a no celebrar contrato o convención alguna en cuya virtud pierda la tenencia de los mismos. El incumplimiento de esta obligación por parte del Suscriptor facultará a CLARO PARAGUAY a rescindir anticipadamente el acuerdo sin derecho de reclamo y/o indemnización alguna para el Suscriptor.
5.6. CLARO PARAGUAY podrá coordinar con el Suscriptor, en cualquier momento, por sí o por medio de un mandatario designado, la inspección los Equipos instalados.
5.7. El Suscriptor se compromete a usar los Equipos, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes. En caso de robo, hurto y/o pérdida de los Equipos, se obliga a realizar la correspondiente denuncia policial y a denunciar en forma veraz e inmediata dicha circunstancia a CLARO PARAGUAY (o a aquel número que le sea informado por CLARO PARAGUAY).
5.8. Los Equipos necesarios para la prestación de los Servicios son comercializados directamente por CLARO PARAGUAY o por terceros que éste designe como distribuidores autorizados, de conformidad a la ley y en las condiciones de venta que se hubieren estipulado, las que el Suscriptor declara conocer y aceptar.
5.9. El Suscriptor es el único y exclusivo responsable del cuidado, conservación y mantención en perfecto estado de funcionamiento de los Equipos para la prestación de los Servicios, asumiendo el Suscriptor, por tanto, el deterioro o pérdida total o parcial de mismo. En caso que los Equipos o parte de ellos sufran daños o deterioros y, por tanto, el Suscriptor no pueda recibir el o los Servicios, CLARO PARAGUAY no será en forma alguna responsable, y será el Suscriptor será quien deba solicitar la reparación o adquirir nuevos Equipos, siendo responsable de los costos o gastos que ello implique. La pérdida o no funcionamiento de los Equipos no suspende la obligación de pago del Suscriptor de los Servicios contratados.
5.10. Los cargos o gastos asociados a la instalación de los Equipos corresponderán a las tarifas vigentes, y será realizada por CLARO PARAGUAY o por un tercero autorizado por él. En virtud de lo anterior, CLARO PARAGUAY no se hace responsable del no funcionamiento o funcionamiento incorrecto de los Equipos en caso que hayan sido instalados por terceros no autorizados.
5.11. Al término de la relación que surja en caso de aceptación de la presente SDS, el Suscriptor no podrá utilizar los Equipos adquiridos para recibir los Servicios prestados por CLARO PARAGUAY ni tampoco podrá exigirlo, salvo en cuanto presente ante CLARO PARAGUAY una nueva Solicitud de Servicio. Tampoco tendrá derecho a solicitar la recompra de los Equipos por parte de CLARO PARAGUAY ni la devolución o reembolso de cantidad alguna invertida en su adquisición y/o mantención.

6. CONDICIONES PREVIAS.
Son condiciones esenciales para que CLARO PARAGUAY preste los Servicios:
6.1. La aceptación de la presente SDS por parte de CLARO PARAGUAY.
6.2. Que el Suscriptor haya adquirido de CLARO PARAGUAY o de los distribuidores autorizados por CLARO PARAGUAY, los Equipos necesarios para la prestación de los Servicios.
6.3. Que los Equipos del Suscriptor, necesarios para la prestación de los Servicios, se encuentren en perfecto estado de funcionamiento y en condiciones de recibir las señales emitidas por CLARO PARAGUAY.
6.4. Que la instalación haya sido realizada de manera adecuada y por personal autorizado por CLARO PARAGUAY, y que los Equipos se encuentren funcionando correctamente. Sólo personal autorizado por CLARO PARAGUAY podrá verificar el correcto funcionamiento e instalación de los Equipos.
6.5. Que el Suscriptor no registre montos pendientes de pago a CLARO PARAGUAY.
6.6. Que exista factibilidad técnica y comercial en el lugar solicitado, para la prestación de los Servicios.
6.7. Para efectos de la aprobación de la SDS del Suscriptor, éste último acepta y autoriza expresamente a CLARO PARAGUAY para obtener de cualquier fuente y reportar a cualquier Banco y/o cualquier Entidad, todas las informaciones y referencias relativas al Suscriptor, sus nombres, apellidos y cédulas de identidad, a su comportamiento crediticio, crédito comercial, hábitos de pago, antecedentes comerciales, manejo de cuentas corrientes, cuentas bancarias y, en general, al comportamiento de sus obligaciones de cualquier fuente o Banco de datos.

7. PRECIO.
7.1. El Suscriptor deberá abonar el precio por los Servicios, que incluye la tarifa del Plan contratado, según se indica en esta SDS. Dicho pago deberá hacerse oportunamente, en las condiciones establecidas más adelante.
7.2. El Suscriptor deberá abonar los servicios complementarios que reciba y que estén asociados a la mantención, reparación o compra de accesorios para los Equipos, de acuerdo a las tarifas vigentes, y que pueden ser consultadas a CLARO PARAGUAY en cualquier momento.
7.3. Para los efectos de la presente SDS, la totalidad de los valores indicados precedentemente, se entienden formar parte integrante de la tarifa de los Servicios, por lo que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de dichas cantidades constituirá en mora al Suscriptor respecto de la totalidad de los pagos que deba efectuar a CLARO PARAGUAY, autorizando a CLARO PARAGUAY a tomar las medidas que de acuerdo a la ley y a la presente SDS pueda adoptar.
7.4. CLARO PARAGUAY se reserva la facultad de modificar en cualquier momento la tarifa del Plan contratado, debiendo para ello notificar oportunamente al Suscriptor las nuevas tarifas de acuerdo a la normativa vigente, en dos diarios de gran circulación y por tres días consecutivos conforme a la Reglamentación vigente. Dichas nuevas tarifas se entenderán incorporados al presente acuerdo y aceptados por el Suscriptor desde el momento mismo que entren en vigencia, sin perjuicio del derecho que asiste al Suscriptor de poner término al acuerdo en caso de no estar de acuerdo con las nuevas tarifas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4. Este derecho deberá ser ejercido por el Suscriptor dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la última publicación realizada.

8. PAGO DE LOS SERVICIOS.
8.1. En caso de aceptación de la presente SDS, a partir de su entrada en vigencia, y por todo el periodo en que ésta se encuentre vigente, el Suscriptor se obliga, además de cumplir con todas las obligaciones aquí descriptas, al pago de los Servicios contratados según el Plan seleccionado, de acuerdo a las tarifas vigente al momento de la celebración del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8.2
8.2. El Suscriptor acepta y reconoce las tarifas del Plan seleccionado, y que de acuerdo a lo señalado en esta SDS, se encuentran sujetos a los cambios que informe CLARO PARAGUAY.
8.3. CLARO PARAGUAY facturará periódicamente la tarifa del Plan contratado y aquellos otros servicios complementarios recibidos por el Suscriptor en el mismo periodo, elaborando el correspondiente estado de cuenta, el que se pondrá a disposición del Suscriptor a través de cualquiera de los medios que le permita la ley vigente. CLARO PARAGUAY establecerá las fechas de facturación y pago que estime convenientes, pudiendo modificar las fechas de facturación en cualquier momento, previo acuerdo de partes.
8.4. Sin perjuicio de lo anterior, el Suscriptor acepta y reconoce desde este momento, la facultad de CLARO PARAGUAY para encargar la facturación y recaudación a un tercero.
8.5. El Suscriptor deberá pagar la tarifa del Plan contratado y de los demás servicios complementarios por mensualidad o porción de mes adelantado, antes de la fecha máxima señalada en la factura respectiva, y en los lugares y forma autorizados por CLARO PARAGUAY. Para estos efectos, el Suscriptor declara conocer suficientemente las fechas de vencimiento de las facturas que se le emitan periódicamente, razón por la cual, en caso de no recibir las mencionadas facturas, se obliga a solicitar en las oficinas de CLARO PARAGUAY los datos necesarios para proceder a su pago en tiempo, lugar y forma.
8.6. Se deja expresa constancia que la no recepción o recepción tardía de la factura no exime al Suscriptor de pagar el o los Servicios contratados, en tiempo, lugar y forma.
8.7. Todas las facturas que CLARO PARAGUAY emita y sean enviadas al domicilio del Suscriptor se tendrán por debidamente recibidas y aceptadas si el Suscriptor no efectuara ningún reclamo por escrito dentro de los 15 (quince) días calendarios siguientes a la fecha de su vencimiento.
8.8. Los pagos realizados con cheque o cualquier otro medio que no sea efectivo, deberán ajustarse a las condiciones que CLARO PARAGUAY disponga al respecto, y se tendrán por realizados una vez que los fondos se acrediten en la cuenta de CLARO PARAGUAY. En caso de rechazo de los mencionados medios de pago, el Suscriptor será responsable por los daños y perjuicios, intereses y gastos que correspondan, sin perjuicio de las demás responsabilidades que de ello se deriven. En caso que, conforme a lo previsto en la presente SDS, y en caso de ser aceptado por CLARO PARAGUAY, los pagos correspondientes a los Servicios se realicen mediante débito automático en tarjeta de crédito y/o en una entidad bancaria, el débito correspondiente entrará en vigencia a partir del momento en que dicha circunstancia se indique en la facturación. Hasta tanto ello no ocurra, el Suscriptor se obliga a abonar los Servicios y cualquier otro concepto derivado de la presente contratación en los lugares de pagos habilitados por CLARO PARAGUAY, de acuerdo con las formas de pago aceptadas por esta última. La baja del débito automático se hará efectiva una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días desde su expresa solicitud.

9. MORA.
9.1. La falta de pago de cualquier concepto derivado del presente acuerdo en la fecha de vencimiento consignada en la factura producirá la mora automática, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna, y facultará a CLARO PARAGUAY a demandar la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. En caso de mora, toda suma impaga devengará un interés moratorio según las tasas máximas vigentes en plaza, el cual se calculará desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago de la deuda. Además se cobrará un cargo por gestión de cobranza que eventualmente CLARO PARAGUAY informe, por cada una de las cuentas de los Servicios incluidas en la factura correspondiente. Dicho cargo se reflejará en la factura inmediata siguiente a la del período dentro del cual se hubiera devengado.
9.2. La falta de pago de cualquier factura facultará a CLARO PARAGUAY a suspender o cancelar el o los Servicios, sin que ello genere derecho al Suscriptor a reclamo ni indemnización alguna. En tal caso, el Suscriptor perderá su calidad de tal, y no tendrá derecho a exigir indemnización alguna por la rescisión, quedando obligado al pago de todos los montos adeudados a la fecha a CLARO PARAGUAY, así como las costas de la cobranza judicial o extrajudicial, y la entrega de todos los Equipos.
9.3. El Suscriptor autoriza a CLARO PARAGUAY a informar la morosidad y los importes adeudados y demás circunstancias relacionadas con la deuda a cualquier sociedad y/u organización pública, mixta o privada, por lo cual esto no generará responsabilidad alguna para CLARO PARAGUAY ni derecho al Suscriptor a reclamo ni indemnización alguna.
9.4. Conforme lo anterior, el Suscriptor autoriza en forma irrevocable a CLARO PARAGUAY, otorgando suficiente mandato en los términos del Art. 917 inciso a) del Código Civil, para que por propia cuenta o a través de empresas especializadas de la República del Paraguay pueda recabar información de los Registros Públicos y Privados referente a su situación patrimonial, solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales. Esta autorización comprende así mismo la facultad de verificar, confirmar y/o certificar los datos por declarados ya sea por procedimientos telefónicos o por medio de visitas a los domicilios particulares y/o laborales proveídos, a fin de que CLARO PARAGUAY cuente con los elementos de juicios y análisis necesarios para resolver respecto de la aceptación de la prestación del Servicio que el Suscriptor solicita.
9.5. El Suscriptor expresamente autoriza a CLARO PARAGUAY a brindar, publicar y/o difundir las informaciones que revelen el cumplimiento de sus obligaciones comerciales a empresas privadas dedicadas a proveer servicios de información al mercado financiero en los términos establecidos en las disposiciones legales específicas. Autoriza también expresamente a que en casos de un atraso superior a los 90 (noventa) días en el pago de sus obligaciones o de cualquier otra deuda pendiente que por cualquier concepto mantenga con CLARO PARAGUAY, incluyan su nombre o razón social en el registro general de morosos.

10. CESIÓN.
10.1. El Suscriptor no podrá ceder los Servicios, ni cualquiera de los derechos y obligaciones emergentes de la presente SDS sin la previa y expresa aceptación por escrito de CLARO PARAGUAY.
10.2. Serán condiciones necesarias para la aprobación de la cesión, entre otras, las siguientes:
10.2.1. No adeudar suma alguna a CLARO PARAGUAY,
10.2.2. Que el cesionario cumpla con las condiciones de admisibilidad exigidas por CLARO PARAGUAY.
10.2.3. Que el cesionario acepte por escrito los términos y condiciones derivados de la presente SDS, y ocupe el mismo lugar del Suscriptor, quien en calidad de cedente deberá informar por escrito a CLARO PARAGUAY su intención de ceder el contrato, acompañando la prueba de manifestación de voluntad del cesionario en cuanto a su aceptación y los demás requisitos contemplados en esta SDS. La emisión de la factura a nombre del cesionario implicará la aprobación de la cesión por parte de CLARO PARAGUAY. Hasta tanto ello no ocurra, el cedente continuará siendo el responsable ante CLARO PARAGUAY. CLARO PARAGUAY se reserva el derecho de rechazar la cesión, bajo las causales establecidas en la reglamentación vigente.
10.2.4. CLARO PARAGUAY podrá ceder libremente el presente acuerdo a otra compañía debiendo notificar fehacientemente al Suscriptor la cesión.

11. TERMINACIÓN.
11.1. El acuerdo resultante de la aceptación por parte de CLARO PARAGUAY de la presente SDS comenzará a regir a partir de dicha aceptación y tendrá vigencia de doce meses. Transcurrido dicho plazo el acuerdo se renovará automática y sucesivamente, períodos anuales.
11.2. Para que el Suscriptor pueda dar por terminado el presente acuerdo, todos los Equipos deberán restituirse en iguales condiciones a las recibidas, considerando sólo el desgaste propio por el uso legítimo de ellos, y la restitución se deberá efectuar en los lugares autorizados por CLARO PARAGUAY para dichos efectos.
11.3. CLARO PARAGUAY verificará si los equipos se encuentran en buen estado de funcionamiento, en caso de comprobar alguna falla el Suscriptor deberá abonar a CLARO PARAGUAY el valor total de los equipos.

12. SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN.
12.1. CLARO PARAGUAY podrá suspender los Servicios o dar por terminado el acuerdo, a su exclusiva elección, sin necesidad de requerimiento previo, y sin que tal hecho requiera de declaración judicial alguna, entre otros eventos, y sin perjuicio de las demás acciones y derechos que le correspondieren a CLARO PARAGUAY en conformidad con la ley, en los siguientes casos, sin que el Suscriptor en ninguno de ellos, pueda reclamar indemnización ni pago de suma alguna:
12.2. En caso de incumplimiento del Suscriptor de cualquiera de las obligaciones descriptas en la presente SDS, o de cualquiera de las normas que regulan la prestación de los Servicios, bien sea que provengan de autoridades u organismos competentes del Estado o de CLARO PARAGUAY, así como del incumplimiento del Suscriptor de las condiciones generales de suscripción.
12.3. Por el retraso o falta de pago del precio del Plan contratado, de los servicios complementarios prestados, comodato de los Equipos y cualquier otro pago a que se encuentre obligado el Suscriptor para con CLARO PARAGUAY, después de haber sido dicho pago requerido.
12.4. En el caso que la información suministrada por el Suscriptor a CLARO PARAGUAY en cualquier documento, no corresponda a la realidad, fuere equivocada, errónea o no pudiere ser verificada por CLARO PARAGUAY.
12.5. Cuando el Suscriptor modifique de cualquier manera los Equipos y/o instalación de estos, de modo tal que perjudique a CLARO PARAGUAY en cualquier forma o transmita la señal a terceros.
12.6. Por muerte, quiebra o notoria insolvencia del Suscriptor.
12.7. Cuando los Equipos o instalaciones del Suscriptor, por cualquier razón ajena a CLARO PARAGUAY, produzcan efectos que puedan desmejorar la eficiencia de los Servicios.
12.8. En el evento que el Suscriptor cobre a terceros por el uso de los Servicios.
12.9. Por caso fortuito, fuerza mayor o causas sobrevinientes ajenas al control de CLARO PARAGUAY que de cualquier modo impidan o encarezcan la prestación de los Servicios.
12.10. Como consecuencia de actos de la autoridad que cancele, expropie, revoque, o suprima las Licencias de las que es titular CLARO PARAGUAY, y que le habilita a prestar los Servicios, o por el término de su relación contractual con sus proveedores de contenido, o por la pérdida de concesiones o permiso que éstos requieran para prestar sus servicios a CLARO PARAGUAY.
12.11. En cualquier tiempo, previa notificación escrita al Suscriptor con treinta (30) días de anticipación, contados a partir del envío de la notificación respectiva.
12.12. El no ejercicio de los derechos señalados en la presente cláusula por un determinado periodo de tiempo no implica renunciar a sus derechos, pudiendo ejercerlos en cualquier tiempo.
12.13. El suscriptor podrá dar por terminado el acuerdo, notificando a CLARO PARAGUAY por los medios idóneos con una anticipación mínima de diez (10) días calendarios a la fecha del vencimiento del periodo de facturación. En el evento en que la solicitud de terminación se realice con una antelación menor, la interrupción se efectuará en el siguiente período. La terminación anticipada dará lugar al pago de todas las sumas de dinero que se le adeuden a CLARO PARAGUAY por cualquier concepto según lo dispuesto en el numeral 5.10, todo lo cual constituirá requisito indispensable para dar por terminado el acuerdo.

13. IMPUESTOS.
CLARO PARAGUAY facturará los precios finales de todos los servicios contratados, incluyendo los impuestos y otros conceptos a ser abonados por el Suscriptor. En caso que el mismo esté exento del pago de algún impuesto, se obliga a presentar toda la documentación impositiva correspondiente al momento de la activación, o cuando se produjere una situación diferente a la arriba mencionada.

14. CONTROVERSIAS.
14.1. El Suscriptor constituye domicilio a todos los efectos emergentes de este acuerdo en el indicado en el anverso del mismo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursaren y por recibidas las facturas que allí se remitan.
14.2. CLARO PARAGUAY constituye domicilio especial en Mariscal López N° 1730, Asunción, República del Paraguay, en donde se tendrán por válidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que allí se efectúen.
14.3. Sujeto a las disposiciones de esta SDS, las partes podrán modificar el domicilio debiendo a tal fin comunicar fehacientemente y por escrito el nuevo domicilio a la otra parte.
14.4. El Suscriptor se obliga de acuerdo a la normativa vigente a dirigir cualquier reclamo que surja con respecto a la prestación del Servicio en primera instancia a CLARO PARAGUAY, la cual contará con diez (10) días para resolver el reclamo. Transcurrido dicho plazo, o no estando satisfecho el Suscriptor con la respuesta finalizado el mismo, podrá recurrir ante los Organismos Administrativos correspondientes.
14.5. Las partes acuerdan someter toda cuestión que se suscitare con motivo de esta SDS a la jurisdicción de los Tribunales Civiles y Comerciales de la Ciudad de Asunción, Paraguay, siendo aplicables las leyes de la República del Paraguay.