SOLICITUD DE SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES DE AUDIO Y TELEVISIÓN DIRECTA AL HOGAR

1. SOLICITUD.
1.1. Por la presente, por derecho propio o en representación de un tercero, conforme surge del anverso de la presente, solicito a AMX PARAGUAY S.A., RUC 800030572-8 domiciliada en Mcal. López 1730, Asunción, en adelante denominada “CLARO PARAGUAY”, la prestación del Servicio de distribución de señales de audio y televisión directa al hogar (en adelante el Servicio). La presente Solicitud de Servicio (“SDS”) y consecuentemente el eventual acuerdo de servicio quedan condicionados a: (i) un resultado satisfactorio por parte de CLARO PARAGUAY del análisis crediticio del solicitante, y (ii) la presentación en tiempo y forma de la totalidad de la documentación requerida por CLARO PARAGUAY. La aceptación por parte de CLARO PARAGUAY de esta Solicitud se producirá con la activación del Servicio, momento en el cual se perfeccionará el acuerdo y el solicitante pasará a ser Suscriptor de CLARO (el “Suscriptor”). La relación entre las partes se regirá por los términos y condiciones previstas en la presente SDS, los Anexos que las partes puedan haber suscrito y las comunicaciones que emita CLARO PARAGUAY en ejecución de la misma.

2. LEGITIMACIÓN:
2.1. En caso que quien suscribe la presente SDS lo haga en nombre y representación de un tercero (persona física o jurídica), el mismo declara y garantiza que las facultades y la documentación que acredita dicha representación son legalmente válidas y suficientes para obligar a dicho tercero en los términos y condiciones aquí previstos, y que las mismas no han sufrido modificación ni limitación alguna y se encuentran plenamente vigentes en todas sus partes.
2.2. En caso de falsedad o inexactitud en la declaración precedentemente indicada o irregularidad en la representación invocada, quien suscribe la presente SDS se obliga personalmente, en forma incondicional e irrevocable a:
2.2.1. Mantener indemne a CLARO PARAGUAY, sus socios, directores, funcionarios y/o empleados frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial que el titular consignado en la presente solicitud o un tercero efectúe,
2.2.2. Pagar el precio del Servicio y demás cargos y conceptos que correspondan, conforme a los términos y condiciones aquí estipulados,
2.2.3. Devolver a CLARO PARAGUAY, en forma inmediata y en perfecto estado de funcionamiento, los Equipos que le hayan sido entregados y,
2.2.4. Asumir la total responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados o que se le ocasionen a CLARO PARAGUAY, a sus socios, directores, funcionarios y/o empleados como consecuencia directa o indirecta de lo precedentemente indicado.

3. DEFINICIONES:
3.1. Plan: Conjunto de señales o canales de televisión que CLARO PARAGUAY ofrece a sus Suscriptores en diferentes combinaciones y a diferentes precios, las que podrán variar de acuerdo a las reglas que en esta SDS se contienen. La tarifa del Plan contratado se encuentra señalada en el anverso de la presente Solicitud pero podrá variar de acuerdo con lo señalado en la misma.
3.2. Equipos: Unidades entregadas en comodato al Suscriptor, necesarias para recibir y decodificar la señal de televisión satelital provista por CLARO PARAGUAY. Estas unidades consisten en una antena satelital para la Banda Ku y un Decodificador – Digital Satellite Set Top Box.
3.3. Servicio: Servicio de Transmisión de Señales de Audio y Televisión Directa al Hogar que CLARO PARAGUAY está habilitada a prestar de conformidad la Resolución 1378/2010 de la CONATEL, y cualquier otro servicio adicional que preste CLARO PARAGUAY de acuerdo a la referida Licencia, esta SDS y sus Anexos.
3.4. Servicios Complementarios: Cualquier otro servicio adicional prestado por CLARO PARAGUAY o terceros autorizados por CLARO PARAGUAY al Suscriptor.
3.5. Suscriptor: Es la persona que suscribe la presente SDS en caso de que la misma sea aceptada por CLARO PARAGUAY. A su vez el Suscriptor también podrá tomar la denominación de Comodatario cuando se refiere a las obligaciones que le sean aplicables cuando éste reciba en comodato los Equipos necesarios para la prestación del Servicio.
3.6. Domicilio del Suscriptor: es el domicilio señalado, en el anverso de este documento o el que lo sustituya. El Suscriptor podrá realizar una solicitud de cambio de domicilio, reservándose CLARO PARAGUAY la facultad de rechazar el cambio por razones técnicas o comerciales debidamente acreditadas. El nuevo domicilio debe ser notificado por escrito y fehacientemente a CLARO PARAGUAY, manteniéndose como válido el original hasta que CLARO PARAGUAY acepte dicha solicitud.
4. SERVICIO.
4.1. En caso de aceptación de la presente SDS, CLARO PARAGUAY se obliga a prestar el Servicio, de acuerdo con el Plan contratado, siempre que sea dentro de las zonas de cobertura del Servicio y existiendo factibilidad técnica y comercial para su prestación.
4.2. Claro Paraguay prestará el Servicio de acuerdo con la normativa vigente. La relación que surja en caso de aceptación de la presente SDS se regirá por lo establecido en la misma, los anexos suscritos, en las comunicaciones que realice CLARO PARAGUAY, y supletoriamente, por las normas y resoluciones vigentes en el territorio de la República del Paraguay, sus posteriores modificaciones y normas complementarias.
4.3. El Suscriptor declara conocer los derechos y obligaciones que le asisten de acuerdo a lo establecido por los Arts. 40 y siguientes de la Resolución 216/1999 de la CONATEL que reglamenta el Servicio de transmisión de señales de audio y televisión directa al hogar.
4.4. El Suscriptor toma conocimiento y acepta que CLARO PARAGUAY podrá, en cualquier tiempo, modificar el precio, condiciones comerciales, condiciones operacionales y funcionalidades de todos sus productos y servicios comercializados, y demás conceptos actuales y futuros, que comprendan el Servicio contratados por el Suscriptor, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en la normativa vigente que regula la materia, e informe al Suscriptor tales circunstancias con antelación a su puesta en vigencia. El Suscriptor declara conocer las tarifas vigentes del Servicio cuyo listado se encuentra a su disposición en la guía del usuario y/o en los locales de CLARO PARAGUAY, entendiéndose incluida dentro de las facultades de CLARO PARAGUAY, reemplazar el Plan contratado por otro de similares características. Cualquier modificación del Plan o de los precios será notificada al Suscriptor, siguiendo el procedimiento fijado en el numeral 7.4. En caso de no aceptar la modificación contractual, el Suscriptor podrá rescindir la relación con CLARO PARAGUAY sin cargo ni penalidad alguna, debiendo notificar por escrito a CLARO PARAGUAY su decisión en tal sentido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la última publicación realizada en que se comunica la modificación respectiva. Dicha rescisión no generará a las partes derecho a reclamo ni compensación alguna. En este caso, el Suscriptor deberá restituir los Equipos según se define en los numerales 11.2 y 11.3 y se procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral 12.13 de la presente SDS.
4.5. El Suscriptor manifiesta expresamente que ha sido informado de las características técnicas, condiciones de calidad, fiabilidad y limitaciones propias de sistemas de esta naturaleza, así como la calidad y tipo de Servicio contratado, aceptando que el Servicio puede verse afectado o sufrir interrupción o interferencia, a vía de ejemplo y a mero título enunciativo debido a las siguientes causas: condiciones climáticas, atmosféricas y/o ambientales sea que las mismas tengan origen natural o artificial, e involucra también la realización de trabajos necesarios para la conservación y mejoramiento del Servicio, todo lo cual puede afectar su prestación, ya sea en su continuidad, disponibilidad y/o alcance, a través de problemas tales como: bloqueos, interrupciones, falta de cobertura, etc; por todo lo cual CLARO PARAGUAY no garantiza ni se hace responsable por la prestación ininterrumpida ni exenta de errores del Servicio. El Suscriptor toma conocimiento y acepta que en la normal prestación del Servicio pueden ocurrir interrupciones, errores, demoras, defectos, omisiones, etc. que hagan que el Servicio no se encuentre disponible en determinadas áreas, condiciones, o períodos.
4.6. El Suscriptor solo podrá utilizar el Servicio de acuerdo a lo estipulado en la presente SDS. En virtud de lo anterior, el Suscriptor no podrá utilizar el Servicio para ningún propósito que fuere contrario a la ley y/o términos de la presente solicitud, ni para perturbar a terceros ni de tal manera que llegara a interferir el uso del Servicio por parte de otro Suscriptor o de terceros. Están particularmente prohibidas las retransmisiones, reproducciones, a cualquier título y por cualquier medio, de las señales del Servicio entregadas al Suscriptor, las mismas son exclusivamente para su uso doméstico y particular. Tampoco podrá habilitar el Servicio para terceros ni utilizarlo para fines comerciales. Cualquier infracción de esta disposición dará a CLARO PARAGUAY derecho a rescindir inmediatamente el acuerdo, sin derecho a indemnización alguna para el Suscriptor y con la obligación del Suscriptor de indemnizar y mantener indemne a CLARO PARAGUAY por cualquier costo o gasto que derive del incumplimiento de esta obligación.
4.7. El Suscriptor declara que CLARO PARAGUAY, sus Directores o funcionarios no serán responsables por los eventuales daños y perjuicios directos y/o indirectos que pueda sufrir ni por la ocurrencia de una suspensión o interrupción del Servicio ni por los contenidos de los canales que formen parte del Servicio.
4.8. El Suscriptor se obliga a cumplir con todas las leyes reglamentos o normas que sean aplicables al Servicio.
4.9. El precio por el Plan contratado por el Suscriptor le da derecho a solicitar la instalación de máximo un (1) Equipo, salvo que promociones comerciales de CLARO PARAGUAY amplíen este número. Todos los Equipos se instalarán en el domicilio indicado en el anverso del presente instrumento. En caso que el Suscriptor requiera o desee Equipos adicionales podrá adquirirlos o solicitar su entrega en comodato, directamente a CLARO PARAGUAY o a sus distribuidores autorizados. En caso que el Suscriptor solicite la instalación de un mayor número de Equipos a los señalados en el presente numeral, deberá pagar adicionalmente al Plan original contratado, el precio por un nuevo Plan, al que se le aplicarán todas las demás estipulaciones de la presente Solicitud.
4.10. El Suscriptor podrá solicitar el traslado e instalación de los Equipos a un nuevo domicilio, reservándose CLARO PARAGUAY la facultad de rechazar la solicitud en caso que la prestación del Servicio en el nuevo domicilio no sea técnica y comercialmente factible. En caso de aceptación de la solicitud de cambio de domicilio, todos los costos, incluida la nueva instalación, serán por cuenta del Suscriptor. En el caso de que el cambio de domicilio sea rechazado por CLARO PARAGUAY el acuerdo se considerará rescindido por el Suscriptor, quien deberá abonar los cargos que sean generados por la rescisión anticipada.
4.11. El Suscriptor podrá solicitar el cambio de Plan obligándose a pagar el precio del nuevo Plan seleccionado. El Suscriptor deberá permanecer al menos 30 días en el nuevo Plan seleccionado y pagar como mínimo ese periodo contratado.
4.12. El Suscriptor reconoce y acepta que por razones técnicas o comerciales, CLARO PARAGUAY podrá realizar en cualquier momento, modificaciones a la grilla de canales del Plan adquirido procurando mantener una propuesta de canales equivalente a la inicialmente contratada.
4.13. Será exclusiva responsabilidad del Suscriptor permitir o impedir el acceso, cuando corresponda, a menores y/o a cualquier persona que, de acuerdo a la ley, no estuviese en condiciones de presenciar las imágenes contenidas en la programación del Servicio. Esta obligación es total responsabilidad del Suscriptor quien reconoce y acepta que CLARO PARAGUAY es un mero re-transmisor de contenidos producidos por terceros y elegidos por el propio Suscriptor. En virtud de lo cual CLARO PARAGUAY queda liberado de toda responsabilidad por el contenido de las señales que transmita así como de las declaraciones e informaciones efectuadas o transmitidas por las señales que formen parte del Plan contratado. El Suscriptor declara, además, estar informado de la existencia y del uso del control parental para cualquier canal que ofrezca el Servicio de CLARO PARAGUAY.
4.14. El Suscriptor declara conocer que el Servicio prestado por CLARO PARAGUAY es esencialmente de carácter residencial, siendo por tanto exclusiva responsabilidad del Suscriptor el pago de los derechos que de acuerdo a la Ley, en especial la ley N° 1328/ 98 "De Derecho de Autor y Derechos Conexos" y sus modificaciones, procedan por concepto de difusión, exhibición, sea ésta pública o comercial de los contenidos de imagen y audio que componen la programación exhibida por CLARO PARAGUAY. Se prohíbe la grabación, reproducción y/o retransmisión total o parcial de la programación transmitida y suministrada por CLARO PARAGUAY, y su infracción, además de constituir causal de recisión de la relación con el Suscriptor, podrá ser sancionada en la forma señalada por la ley. Todo y cualquier perjuicio que estas conductas produzcan a CLARO PARAGUAY y/o a terceros será de plena y exclusiva responsabilidad del Suscriptor.
4.15. El Suscriptor no podrá modificar, alterar, suprimir o introducir en cualquier forma, cambios en la publicidad que la señal lleve incorporada y que sea recibida por el Suscriptor quedándole, así mismo, prohibido incorporar cualquier otra forma o tipo de contenido y/o publicidad complementaria o accesoria a aquella suministrada por CLARO PARAGUAY.
4.16. CLARO PARAGUAY podrá realizar visitas de diagnóstico, a través del personal técnico que CLARO PARAGUAY designe, a requerimiento del Suscriptor, con el objeto de constatar y corregir eventuales fallas en el Servicio. El Suscriptor deberá solicitar una visita de diagnóstico telefónicamente. El horario de la visita será de Lunes a Viernes entre las 09:00 y 17:00 horas. El costo de las visitas de diagnóstico será del Suscriptor si las fallas detectadas en el Servicio se deben a cualquier daño, deterioro o desperfecto de los Equipos que se deban a manipulaciones que se hayan efectuado por personas distintas del personal autorizado por CLARO PARAGUAY para estos efectos.

5. EQUIPOS E INSTALACIÓN.
5.1. CLARO PARAGUAY entregará en comodato al Suscriptor, en los términos y con el alcance del Artículo 1.272 y siguientes del Código Civil Paraguayo, los Equipos para la prestación del Servicio. Estos serán conectados, utilizados y operados exclusivamente en la prestación del Servicio que suministra la empresa CLARO PARAGUAY.
_5.2. El Suscriptor se obliga a mantener los Equipos, en su domicilio, en perfecto estado de funcionamiento de manera que permitan la recepción de la señal emitida por CLARO PARAGUAY. Cualquier costo o gasto en que se deba incurrir para cumplir con las condiciones antedichas serán de exclusivo costo del Suscriptor.
5.3. El Suscriptor recibirá los Equipos en perfecto estado de conservación y funcionamiento y será responsable de todo robo, hurto, daño, accidente, menoscabo o pérdida, o en general, cualquier hecho que importe pérdida, destrucción o daño, sea parcial o total, de los Equipos, incluyendo el caso fortuito o de fuerza mayor.
5.4. Los cargos o gastos asociados a reparaciones y/o mantención de los Equipos serán de exclusiva responsabilidad del Suscriptor. Las reparaciones deberán ser hechas exclusivamente por el Servicio técnico que le indique CLARO PARAGUAY. El Suscriptor pagará por las reparaciones las tarifas vigentes a la fecha de la reparación.
5.5. El Suscriptor se obliga a no entregar los Equipos recibidos en garantía de cualquier tipo de contrato o a cualquier otro título, así como a no celebrar contrato o convención alguna en cuya virtud pierda la tenencia de los mismos. El incumplimiento de esta obligación por parte del Suscriptor facultará a CLARO PARAGUAY a rescindir anticipadamente el acuerdo sin derecho de reclamo y/o indemnización alguna para el Suscriptor.
5.6. CLARO PARAGUAY podrá, en cualquier momento, por si o por medio de un mandatario designado, inspeccionar los Equipos materia de esta SDS.
5.7. El Suscriptor se compromete a usar los Equipos, sean o no de su propiedad, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes. En caso de robo, hurto y/o pérdida de los Equipos, se obliga a realizar la correspondiente denuncia policial y a denunciar en forma veraz e inmediata dicha circunstancia a CLARO PARAGUAY (o a aquel numero que le sea informado por CLARO PARAGUAY).
5.8. Los Equipos necesarios para la prestación del Servicio podrán ser adquiridos por el Suscriptor y, de este modo, podrá hacerse dueño de los mismos. Dichos Equipos son comercializados directamente por CLARO PARAGUAY o por terceros que éste designe como distribuidores autorizados, de conformidad a la ley y en las condiciones de venta que se hubieren estipulado, las que el Suscriptor declara conocer y aceptar.
5.9. El Suscriptor tendrá la opción de comprar los Equipos con subsidio. Esta compra estará sujeta a los siguientes términos y condiciones:
5.9.1. Que el Suscriptor permanezca activo y los Equipos sean utilizados exclusivamente para el Servicio provisto por CLARO PARAGUAY por un plazo mínimo y continuo de 18 meses;
5.9.2. Que el Suscriptor mantenga el mismo Plan de precios originariamente contratado o uno superior por un plazo mínimo y continuo de 18 meses;
5.9.3. Que durante el plazo de 18 meses antes indicado, el Suscriptor se mantenga al día en el pago del Servicio.
5.9.4. El Equipo podrá contar con un mecanismo de bloqueo en virtud del cual el mismo sólo podrá ser utilizado con el Servicio prestado por CLARO PARAGUAY.
5.9.5. El subsidio otorgado entrará en un esquema de ‘subsidio remanente’: su importe decrecerá mes a mes y se considerará cancelado transcurridos dieciocho (18) meses de uso continuo del Servicio, contados desde la activación de los Equipos subsidiados. Para poder reemplazar los Equipos subsidiados por nuevos Equipos con subsidio, el Suscriptor deberá, previamente, cancelar el importe del subsidio remanente del primero. El Suscriptor podrá consultar el subsidio remanente de sus Equipos comunicándose con el Departamento de Atención al Cliente de CLARO PARAGUAY. Toda suspensión del Servicio suspenderá también el referido plazo de dieciocho (18) meses, reanudándose este último en el momento de la reactivación del Servicio.
5.9.6. Si el Suscriptor solicitara la cancelación del Servicio o el desbloqueo de los Equipos durante el período de dieciocho (18) meses contados a partir de la activación de Equipos subsidiados, deberá abonar a CLARO PARAGUAY la suma que corresponda al subsidio remanente mencionado en el apartado 5.9.2 precedente.
5.9.7. Una vez transcurrido el período indicado en el apartado 5.9.2. anterior, EL Suscriptor no deberá abonar a CLARO PARAGUAY suma alguna en concepto de cancelación o desbloqueo de Equipos.
5.9.8. CLARO PARAGUAY considerará el plan contratado por el Suscriptor a los fines de establecer el subsidio del Equipo. Por esta razón, si el Suscriptor cambia de Plan, deberá abonar a CLARO PARAGUAY la diferencia del subsidio remanente de acuerdo con el nuevo plan y con el período transcurrido desde la adquisición de los Equipos.
5.9.9. Todas las disposiciones precedentemente indicadas serán de aplicación a cada nueva compra de Equipos subsidiados.
5.10. En caso de no cumplirse alguna de las condiciones señaladas anteriormente, el Suscriptor reconoce y acepta que CLARO PARAGUAY aplicará las disposiciones sobre subsidio remanente, obligándose el Suscriptor en este caso a pagar y por tanto aceptando que CLARO PARAGUAY le facture el remanente del subsidio otorgado en forma proporcional al tiempo que reste hasta el cumplimiento del plazo de 18 meses antes mencionado, contado a partir del incumplimiento de alguna de las mencionadas condiciones.
5.11. El Suscriptor es el único y exclusivo responsable del cuidado, conservación y mantención en perfecto estado de funcionamiento de los Equipos para la prestación del Servicio, sufriendo el Suscriptor, por tanto, el deterioro o pérdida total o parcial de mismo. En caso que los Equipos o parte de ellos sufran daños o deterioros y, por tanto, el Suscriptor no pueda recibir el Servicio, CLARO PARAGUAY no será en forma alguna responsable, y será el Suscriptor quien deba solicitar la reparación o adquirir nuevos Equipos, siendo responsable de los costos o gastos que ello implique. La pérdida o no funcionamiento de los Equipos no suspende la obligación de pago del Suscriptor del Servicio contratado.
5.12. La instalación de los Equipos será pagada por el Suscriptor, y será realizada por CLARO PARAGUAY o por un tercero autorizado por él. En virtud de lo anterior, CLARO PARAGUAY no se hace responsable del no funcionamiento o funcionamiento incorrecto de los Equipos en caso que hayan sido instalados por terceros no autorizados.
5.13. Al término de la relación que surja en caso de aceptación de la presente SDS, el Suscriptor no podrá utilizar los Equipos adquiridos para recibir el Servicio prestado por CLARO PARAGUAY ni tampoco podrá exigirlo, salvo en cuanto presente ante CLARO PARAGUAY una nueva Solicitud de Servicio. Tampoco tendrá derecho a solicitar la recompra de los Equipos por parte de CLARO PARAGUAY ni la devolución o reembolso de cantidad alguna invertida en su adquisición y/o mantención.
6. CONDICIONES PREVIAS. Son condiciones esenciales para que CLARO PARAGUAY preste el Servicio:
6.1. La aceptación de la presente SDS por parte de CLARO PARAGUAY
6.2. Que el Suscriptor haya comprado y pagado a CLARO PARAGUAY o a los distribuidores autorizados por CLARO PARAGUAY, los Equipos necesarios para la prestación del Servicio, o en su caso, que el Suscriptor haya recibido en comodato dichos Equipos.
6.3. Que los Equipos se encuentren en perfecto estado de funcionamiento y en condiciones de recibir la señal emitida por CLARO PARAGUAY.
6.4. Que la instalación haya sido realizada de manera adecuada, y que los Equipos se encuentren funcionando correctamente. Sólo personal autorizado por CLARO PARAGUAY podrá verificar el correcto funcionamiento e instalación de los Equipos.
6.5. Que el Suscriptor se encuentre al día en el pago de cualquier cantidad que adeude a CLARO PARAGUAY.
6.6. Que exista factibilidad técnica y comercial en el lugar solicitado, para la prestación del Servicio.
6.7. Para efectos de la aprobación de la SDS del Suscriptor, este último acepta y autoriza expresamente a CLARO PARAGUAY para obtener de cualquier fuente y reportar cualquier a cualquier Banco y/o cualquier Entidad, datos todas las informaciones y referencias relativas al Suscriptor, sus nombres, apellidos y cédulas de identidad, a su comportamiento crediticio, crédito comercial, hábitos de pago, antecedentes comerciales, manejo de cuentas corrientes, cuentas bancarias y, en general, al comportamiento de sus obligaciones de cualquier fuente o Banco de datos.
7. PRECIO.
7.1. El Suscriptor deberá pagar el precio por el Servicio, que incluye la tarifa del Plan contratado, según se indica en esta SDS. Dicho pago deberá hacerse oportunamente, en las condiciones establecidas más adelante. Además el Suscriptor se compromete a pagar el valor de la re-conexión al Servicio de acuerdo a las tarifas vigentes, en caso que éste se hubiere suspendido por cualquier causa. Así mismo, el Suscriptor se compromete a pagar los impuestos que sean aplicables.
__7.2. El Suscriptor deberá pagar los servicios complementarios que reciba y que estén asociados a la mantención, reparación o compra de accesorios para los Equipos, de acuerdo a las tarifas vigentes y que pueden ser consultadas a CLARO PARAGUAY en cualquier momento.
__7.3. Para los efectos de la presente SDS, la totalidad de los valores indicados precedentemente se entienden formar parte integrante del precio por el Servicio, por lo que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de dichas cantidades constituirá en mora al Suscriptor respecto de la totalidad de los pagos que deba efectuar a CLARO PARAGUAY, autorizando a CLARO PARAGUAY a tomar las medidas que de acuerdo a la ley y a la presente SDS pueda adoptar.
7.4. CLARO PARAGUAY se reserva la facultad de modificar en cualquier momento el precio del Plan contratado, debiendo para ello notificar oportunamente al Suscriptor los nuevos precios de acuerdo a la normativa vigente, en dos diarios de gran circulación y por tres días consecutivos. Dichos nuevos precios se entenderán incorporados al presente acuerdo y aceptados por el Suscriptor desde el momento mismo que entren en vigencia, sin perjuicio del derecho que asiste al Suscriptor de poner término al acuerdo en caso de no estar de acuerdo con los nuevos precios, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4. Este derecho deberá ser ejercido por el Suscriptor dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la última publicación realizada.
8. PAGO DEL SERVICIO
8.1. En caso de aceptación de la presente SDS, a partir de su entrada en vigencia y por todo el periodo en que ésta se encuentre vigente, el Suscriptor se obliga, además de cumplir con todas las obligaciones aquí descriptas, al pago del Servicio según el Plan seleccionado, de acuerdo a los precios vigentes al momento de la prestación del Servicio.
8.2. El Suscriptor acepta y reconoce los precios del Plan seleccionado, y que de acuerdo a lo señalado en esta SDS, se encuentran sujetos a los cambios que informe CLARO PARAGUAY.
8.3. CLARO PARAGUAY facturará periódicamente el precio del Plan contratado y aquellos otros servicios complementarios recibidos por el Suscriptor en el mismo periodo, elaborando el correspondiente estado de cuenta, el que se pondrá a disposición del Suscriptor a través de cualquiera de los medios que le permita la ley vigente. CLARO PARAGUAY establecerá las fechas de facturación y pago que estime convenientes, pudiendo modificarlas en cualquier momento.
8.4. Sin perjuicio de lo anterior, el Suscriptor acepta y reconoce desde este momento la facultad de CLARO PARAGUAY para encargar la facturación y recaudación a un tercero.
8.5. El Suscriptor deberá pagar el precio del Plan contratado y de los demás servicios complementarios por mensualidad o porción de mes adelantado, antes de la fecha máxima señalada en la factura respectiva y en los lugares y forma autorizados por CLARO PARAGUAY. Para estos efectos, el Suscriptor declara conocer suficientemente las fechas de vencimiento de las facturas que se le emitan periódicamente, razón por la cual en caso de no recibir las mencionadas facturas, se obliga a solicitar en las oficinas de CLARO PARAGUAY los datos necesarios para proceder a su pago en tiempo, lugar y forma.
8.6. Se deja expresa constancia que la no recepción o recepción tardía de la factura no exime al Suscriptor de pagar el Servicio en tiempo, lugar y forma.
8.7. CLARO PARAGUAY podrá negarse a aceptar pagos parciales respecto de las facturas que emita, como también reclamos o impugnaciones, sin previo pago de las facturas correspondientes. Se deja expresa constancia que corresponderá al Suscriptor comprobar el pago de las facturas.
8.8. Todas las facturas que CLARO PARAGUAY emita y sean enviadas al domicilio del Suscriptor se tendrán por debidamente recibidas y aceptadas si el Suscriptor no efectuara ningún reclamo por escrito dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha de su vencimiento.
8.9. Los pagos realizados con cheque o cualquier otro medio que no sea efectivo deberán ajustarse a las condiciones que CLARO PARAGUAY disponga al respecto, y se tendrán por realizados una vez que los fondos se acrediten en la cuenta de CLARO PARAGUAY. En caso de rechazo de los mencionados medios de pago, el Suscriptor será responsable por los daños y perjuicios, intereses y gastos que correspondan, sin perjuicio de las demás responsabilidades que de ello se deriven. En caso que, conforme a lo previsto en la presente SDS y en caso de ser aceptado por CLARO PARAGUAY, los pagos correspondientes al Servicio se realicen mediante débito automático en tarjeta de crédito y/o en una entidad bancaria, el débito correspondiente entrará en vigencia a partir del momento en que dicha circunstancia se indique en la facturación. Hasta tanto ello no ocurra, el Suscriptor se obliga a abonar el Servicio y cualquier otro concepto derivado de la presente contratación en los lugares de pago habilitados por CLARO PARAGUAY, de acuerdo con las formas de pago aceptadas por esta última. La baja del débito automático se hará efectiva una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días de expresamente solicitada.
9. MORA.
9.1. La falta de pago de cualquier concepto derivado del presente acuerdo en la fecha de vencimiento consignada en la factura producirá la mora automática, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna, y facultará a CLARO PARAGUAY a demandar la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. En caso de mora, toda suma impaga devengará un interés moratorio según las tasas máximas vigentes en plaza el cual se calculará desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago de la deuda.
9.2. En caso que la mora en el pago superare los siete (7) días, el Suscriptor deberá abonar a CLARO PARAGUAY, en forma adicional a los intereses y demás gastos que correspondan, un cargo por gestión de cobranza que eventualmente CLARO PARAGUAY informe, por cada una de las cuentas del Servicio incluidas en la factura correspondiente. Dicho cargo se reflejará en la factura inmediata siguiente a la del período dentro del cual se hubiera devengado.
9.3. La falta de pago de cualquier factura facultará a CLARO PARAGUAY a suspender o cancelar en forma inmediata el Servicio, sin que ello genere derecho al Suscriptor a reclamo ni indemnización alguna. En tal caso, el Suscriptor perderá su calidad de tal, y no tendrá derecho a exigir indemnización alguna por la rescisión, quedando obligado al pago de todos los montos adeudados a la fecha a CLARO PARAGUAY, así como las indemnizaciones a que hubiere lugar, las costas de la cobranza judicial o extrajudicial, y la entrega de todos los Equipos.
9.4. En caso de desconexión del Servicio por cualquier causa no imputable a CLARO PARAGUAY, el Suscriptor deberá abonar el cargo de re-conexión vigente en ese momento, siempre y cuando CLARO PARAGUAY, a su exclusivo criterio, decida aceptar el pedido de re-conexión.
9.5. El Suscriptor autoriza a CLARO PARAGUAY a informar la morosidad y los importes adeudados y demás circunstancias relacionadas con la deuda a cualquier sociedad y/u organización pública, mixta o privada, por lo cual esto no generará responsabilidad alguna para CLARO PARAGUAY ni derecho al Suscriptor a reclamo ni indemnización alguna.
9.6. Conforme lo anterior, el Suscriptor autoriza en forma irrevocable a CLARO PARAGUAY, otorgando suficiente mandato en los términos del Art. 917 inciso a) del Código Civil para que por propia cuenta o a través de empresas especializadas de la República del Paraguay pueda recabar información de los Registros Públicos y Privados referente a su situación patrimonial, solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales. Esta autorización comprende asimismo la facultad de verificar, confirmar y/o certificar los datos por declarados ya sea por procedimientos telefónicos o por medio de visitas a los domicilios particulares y/o laborales proveídos, a fin de que CLARO PARAGUAY cuente con los elementos de juicios y análisis necesarios para resolver respecto de la aceptación de la prestación del Servicio que el Suscriptor solicita.
9.7. El Suscriptor expresamente autoriza a CLARO PARAGUAY a brindar, publicar y/o difundir las informaciones que revelen el cumplimiento de sus obligaciones comerciales a empresas privadas dedicadas a proveer servicios de información al mercado financiero en los términos establecidos en las disposiciones legales específicas. Autoriza también expresamente a que en casos de un atraso superior a los 90 días en el pago de sus obligaciones o de cualquier otra deuda pendiente que por cualquier concepto mantenga con CLARO PARAGUAY incluyan su nombre o razón social en el registro general de morosos.
10. CESIÓN.
10.1. El Suscriptor no podrá ceder el Servicio, ni cualquiera de los derechos y obligaciones emergentes de la presente SDS sin la previa y expresa aceptación por escrito de CLARO PARAGUAY.
10.2. Serán condiciones necesarias para la aprobación de la cesión, entre otras, las siguientes:
10.2.1. No adeudar suma alguna a CLARO PARAGUAY,
10.2.2. Que el cesionario cumpla con las condiciones de admisibilidad exigidas por CLARO PARAGUAY.
10.2.3. Que el cesionario acepte por escrito los términos y condiciones derivados de la presente SDS y ocupe el mismo lugar del Suscriptor. La emisión de la factura a nombre del cesionario implicará la aprobación de la cesión por parte de CLARO PARAGUAY. Hasta tanto ello no ocurra, el cedente continuará siendo el responsable ante CLARO PARAGUAY. En caso de ser aprobada la cesión, cedente y cesionario serán solidariamente responsables del saldo que arroje la cuenta a la fecha de la cesión por cualquier concepto que pudiere corresponder.
10.3. CLARO PARAGUAY podrá ceder libremente el presente acuerdo a otra compañía debiendo notificar fehacientemente al Suscriptor la cesión.
11. VIGENCIA.
11.1. El acuerdo resultante de la aceptación por parte de CLARO PARAGUAY de la presente SDS, comenzará a regir a partir de dicha aceptación y tendrá vigencia de 18 (dieciocho) meses, salvo en los casos de compra de Equipos bajo la modalidad de subsidio, en que la vigencia será igual al plazo de permanencia mínima acordado. Trascurrido dicho plazo, el acuerdo se renovará automática y sucesivamente por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique por escrito a la otra su intención de no prorrogarlo, con una anticipación mínima de treinta (30) días a la fecha de vencimiento del respectivo periodo.
11.2. Para que el Suscriptor pueda dar por terminado el presente acuerdo, todos los Equipos deberán restituirse en iguales condiciones a las recibidas, considerando sólo el desgaste propio por el uso legítimo de ellos, y la restitución se deberá efectuar en los lugares autorizados para dichos efectos.
11.3. Una vez recibidos los Equipos, CLARO PARAGUAY verificará si los mismos se encuentran en buen estado de funcionamiento. Si los Equipos restituidos no estuvieran en buen estado de funcionamiento el Suscriptor deberá pagar a CLARO PARAGUAY una multa equivalente a un mes de abono del Servicio.
12. SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN.
12.1. CLARO PARAGUAY podrá suspender el Servicio o dar por terminado el acuerdo, a su exclusiva elección, sin necesidad de requerimiento previo y sin que tal hecho requiera de declaración judicial alguna, entre otros eventos, y sin perjuicio de las demás acciones y derechos que le correspondieren a CLARO PARAGUAY en conformidad con la ley, en los siguientes casos, sin que el Suscriptor en ninguno de ellos, pueda reclamar indemnización ni pago de suma alguna.
12.2. En caso de incumplimiento del Suscriptor de cualquiera de las obligaciones descriptas en la presente SDS, o de cualquiera de las normas que regulan la prestación del Servicio, bien sea que provengan de autoridades u organismos competentes del Estado o de CLARO PARAGUAY, así como del incumplimiento del Suscriptor de las condiciones generales de suscripción.
12.3. Por el retraso o falta de pago del precio del Plan contratado, de los servicios complementarios prestados, venta o comodato de los Equipos y cualquier otro pago a que se encuentre obligado el Suscriptor para con CLARO PARAGUAY, después de haber sido dicho pago requerido.
12.4. En el caso que la información suministrada por el Suscriptor a CLARO PARAGUAY en cualquier documento, no corresponda a la realidad, fuere equivocada, errónea o no pudiere ser verificada por CLARO PARAGUAY.
12.5. Cuando el Suscriptor modifique de cualquier manera los Equipos y/o instalación de estos, de modo tal que perjudique a CLARO PARAGUAY en cualquier forma o transmita la señal a terceros.
12.6. Por muerte, quiebra o notoria insolvencia del Suscriptor.
12.7. Cuando los Equipos o instalaciones del Suscriptor, por cualquier razón ajena a CLARO PARAGUAY, produzcan efectos que puedan desmejorar la eficiencia del Servicio.
12.8. En el evento que el Suscriptor cobre a terceros por el uso del Servicio.
12.9. Por caso fortuito, fuerza mayor o causas sobrevinientes ajenas al control de CLARO PARAGUAY que de cualquier modo impidan o encarezcan la prestación del Servicio.
12.10. Como consecuencia de actos de la autoridad que cancele, expropie, revoque, o suprima la Licencia de que es titular CLARO PARAGUAY y que le habilita a prestar el Servicio, o por el término de su relación contractual con sus proveedores de satélite o de contenido, o por la pérdida de concesiones o permiso que éstos requieran para prestar sus servicios a CLARO PARAGUAY.
12.11. En cualquier tiempo, previa notificación escrita al Suscriptor con treinta (30) días de anticipación, contados a partir del envío de la notificación respectiva.
12.12. El no ejercicio de los derechos señalados en la presente cláusula por un determinado periodo de tiempo no implica renunciar a sus derechos, pudiendo ejercerlos en cualquier tiempo.
12.13. El Suscriptor podrá dar por terminado el acuerdo, notificando por escrito a CLARO PARAGUAY con una anticipación mínima de treinta (30) días a la fecha deseada de terminación, o en caso que CLARO PARAGUAY efectúe un alza de tarifas, siempre y cuando el Suscriptor se encuentre en cumplimiento de todas sus obligaciones según lo establecido en esta SDS. La terminación anticipada dará lugar al pago de todas las sumas de dinero que se le adeuden a CLARO PARAGUAY por cualquier concepto, incluyendo el subsidio remanente de corresponder, según lo dispuesto en el numeral 5.10, todo lo cual constituirá requisito indispensable para dar por terminado el acuerdo.
13. IMPUESTOS.
13.1. El Suscriptor deberá entregar con la presente SDS copia de toda la documentación impositiva que indique su condición de contribuyente de impuestos. En caso de no cumplir fiel y puntualmente con la obligación aquí asumida, será considerado como consumidor final y no inscripto a los efectos del IVA y del Impuesto a la Renta, respectivamente, sin necesidad de comunicación alguna por parte de CLARO PARAGUAY. Asimismo, se compromete a comunicar y a enviar la documentación respaldatoria a CLARO PARAGUAY de todo cambio o modificación que se produjere con respecto a las categorizaciones arriba mencionadas.
14. CONTROVERSIAS.
14.1. El Suscriptor constituye domicilio a todos los efectos emergentes de este acuerdo en el indicado en el anverso del mismo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursaren y por recibidas las facturas que allí se remitan.
14.2. CLARO PARAGUAY constituye domicilio especial en Mcal. López 1730, Asunción, República del Paraguay, en donde se tendrán por válidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que allí se efectúen.
14.3. Sujeto a las disposiciones de esta SDS, las partes podrán modificar el domicilio debiendo a tal fin comunicar fehacientemente y por escrito el nuevo domicilio a la otra parte.
14.4. El Suscriptor se obliga de acuerdo a la normativa vigente a dirigir cualquier reclamo que surja con respecto a la prestación del Servicio en primera instancia a CLARO PARAGUAY, la cual contará con cuarenta (40) días para resolver el reclamo. Transcurrido dicho plazo, o no estando satisfecho el Suscriptor con la respuesta finalizado el mismo, podrá recurrir ante los Organismos Administrativos correspondientes.
14.5. Las partes acuerdan someter toda cuestión que se suscitare con motivo de esta SDS a la jurisdicción de los Tribunales Civiles y Comerciales de la Ciudad de Asunción, Paraguay siendo aplicables las leyes de la República del Paraguay, y con renuncia expresa de cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.